1. La financiación municipal se fundamenta en los principios de autonomía y de suficiencia financiera de los entes locales, constitucionalmente consagrados, y a través de los cuales los municipios deben disponer la capacidad de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.
2. La financiación municipal se nutre, principalmente, de sus tributos propios y de la participación en los del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas de competencia municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.