Disposición adicional décima. Aplicación de normas competenciales.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
1. Para la aplicación de las normas atributivas de competencias municipales previstas en esta ley al resto de entidades del sector público municipal, se aplicará el criterio de equivalencia de los órganos por analogía de funciones, respetando en lo posible la correspondencia entre órganos colegiados y unipersonales, en tanto sea compatible con la organización de cada entidad y con los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración y descentralización.
2. En los municipios de gran población sujetos al régimen especial previsto en la legislación básica de régimen local, las referencias hechas en la presente ley al Alcalde y al secretario general se entienden hechas al Presidente y al secretario general del Pleno, en su caso, según la distribución de competencias de la referida legislación básica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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