1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En particular, en los términos establecidos en esta ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).