Artículo 8. Planes de igualdad territoriales de ámbito local..
Redacción vigente desde el 30/07/2018
1. Las entidades locales de Aragón podrán establecer planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en su territorio y, en todo caso, se comprometerán a llevar a cabo las medidas oportunas para combatir los efectos negativos y los obstáculos que tienen las mujeres como consecuencia de las múltiples discriminaciones.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre acciones de planificación equitativa de los tiempos, la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado, podrá prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de planes municipales de organización del tiempo que decidan implantar, con el fin de contribuir a una conciliación responsable y un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).