1. Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional correspondiente a los órganos judiciales, la institución del Justicia de Aragón es garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas.
2. El informe anual que remita a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerán todas las actuaciones que desarrolle relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género.
3. A la institución del Justicia de Aragón se la dotará de una estructura de personal formado en igualdad, con funciones concretas para evitar el maltrato institucional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).