Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 30/07/2018
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón y a los departamentos competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de seis meses, el reglamento que desarrolle los requisitos para la obtención de la Marca de Excelencia en Igualdad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).