Artículo 4. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
Por decreto de la Junta de Extremadura, se establecerá un catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquellos se desarrollan, especificando las diferentes definiciones y modalidades de los mismos, así como los procedimientos para su actualización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).