Artículo 53. Principios generales de la potestad sancionadora.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley, se regirá por lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, así como por lo previsto en esta ley y en el resto de la normativa que la desarrolle.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).