Sin perjuicio de lo establecido de la normativa básica y de aplicación sobre transportistas y el transporte de animales, debe realizarse con los siguientes requisitos:
a) El transporte y la carga y descarga de los animales se realizarán con los medios adecuados en cada caso, con el fin de que los animales no soporten molestias, daños o sufrimientos injustificados.
b) Los medios de transporte y contenedores deberán estar diseñados para asegurar unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, así como la protección y cuidado de los animales, siempre teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que transporten, garantizándose la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).