1. Se habilita a que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, desarrolle reglamentariamente la misma, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias y las habilitaciones expresas que en esta ley se realizan a la Consejería con competencias en materia de bienestar animal.
2. Asimismo, se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar cada cinco años la cuantía de las sanciones previstas en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).