Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural.
Redacción vigente desde el 22/05/2021
1. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 62 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, del siguiente tenor literal:
2. Se añade un nuevo apartado 8.bis en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico redactado en los siguientes términos:
3. Se modifica el artículo 20.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, quedando redactado en los siguientes términos:
4. El apartado 1 del artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda redactado en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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