1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:
a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:
1) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos:
1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:
1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.
2. Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.