Disposición adicional duodécima. Registro Integrado Industrial.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, se habilitarán las medidas necesarias para que las secciones de aparatos eléctricos y electrónicos y de pilas y baterías del Registro Integrado Industrial pasen a formar parte del Registro de Productores de Productos, creado mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, como secciones específicas para los aparatos eléctricos y electrónicos, y para las pilas y acumuladores. Las menciones de esta ley hechas al Registro de Productores de Productos, se entenderán también al Registro Integrado Industrial durante este periodo transitorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.