Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
Redacción vigente desde el 02/07/2002
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan cumplida la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).