Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Redacción vigente desde el 30/12/2017
1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias es el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local.
2. Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.
b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.
c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.
d) Informar preceptivamente sobre las normas reglamentarias, así como los planes o programas de la Generalitat que afecten específicamente a competencias propias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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