1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.
2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de Administración local la clasificación de los mismos.
3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.