Artículo 179. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento, conforme a los principios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público o comunales, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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