1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.
2. El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.