1. Las entidades locales valencianas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal.
2. Los reglamentos orgánicos de cada entidad local serán de aplicación en todo lo no previsto por la legislación básica, por la presente ley y, en su caso, por los reglamentos que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.