Artículo 4. Lengua oficial de las entidades locales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependan de aquélla.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, toda la ciudadanía tiene derecho a escoger la lengua oficial, valenciano o castellano con que relacionarse con las entidades locales, y éstas tienen el deber correlativo de atenderla en la lengua escogida, en los términos establecidos en la legislación sobre uso del valenciano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.