1. La constitución en régimen de concejo abierto de municipios requiere la petición de la mayoría de los vecinos y el acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros del ayuntamiento.
2. Para que los municipios que funcionan en régimen de régimen de concejo abierto pasen al régimen común se requiere acuerdo de la asamblea vecinal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En todo caso, la resolución definitiva corresponde al Consell.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.