Artículo 44. Atribuciones del alcalde o alcaldesa, la Asamblea Vecinal y los órganos complementarios.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El alcalde o alcaldesa y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias que correspondan al municipio mediante el desempeño de las atribuciones que las leyes otorgan en el régimen común al alcalde o alcaldesa del ayuntamiento y al Pleno, respectivamente. Los órganos complementarios a los que se refiere el artículo anterior ajustarán sus atribuciones a los usos, costumbres y tradiciones locales si las hubiere, y en su defecto a lo dispuesto para el régimen común tanto en la presente ley como en la normativa básica de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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