1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son fines propios y específicos de la provincia:
a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.
b) Participar en la coordinación de la administración local con la de la Generalitat y con la del Estado.
c) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
3. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
4. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación ejerce sus competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.