Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. El ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la competencia para la prestación de servicios, así como la ejecución de las obras que considere conveniente.
En el acuerdo de delegación se hará constar la fórmula de control que se reserva el ayuntamiento delegante y los medios que se ponen a disposición de la entidad receptora de la delegación.
Para ser efectiva la delegación, requerirá la aceptación por parte de la entidad local menor.
2. No será delegable, en ningún caso, la competencia municipal relativa a la ordenación urbanística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.