1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
De 1 a 250 habitantes.
3
De 251 a 1.000 habitantes.
5
De 1.001 en adelante.
7
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.