Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.