1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y servicios.
2. Las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Asimismo ostentarán las potestades enumeradas en el número 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Las potestades de programación y planificación se ejercerán sin perjuicio de las competencias atribuidas por esta ley a la Generalitat.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.