Artículo 76. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.