1. Será competencia de cada entidad metropolitana de la Comunitat Valenciana la gestión supramunicipal de obras o servicios, que se determinarán en su ley de creación y se referirán, en todo caso, al ámbito territorial de un área metropolitana que requiera una coordinación o planificación conjunta de los mismos.
2. Para el ejercicio de sus competencias, las entidades metropolitanas elaborarán y aprobarán un programa de actuación para el establecimiento y prestación de los servicios que les correspondan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.