Artículo 87. La coordinación autonómica de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. La Generalitat determinará, mediante los instrumentos de planificación y coordinación territoriales previstos en la normativa vigente, las directrices y objetivos prioritarios que deberán ser atendidos por las entidades metropolitanas en su gestión.
2. Se constituirá un Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica, que se regulará reglamentariamente, presidido por el Conseller con competencia en administración local, el cual estará integrado por representantes de todas las entidades metropolitanas existentes en la Comunitat, representantes de los órganos del gobierno de la Generalitat competentes en la materia y los responsables de la gestión en cada uno de los entes instrumentales creados según lo previsto en el presente título.
3. Será atribución del Consejo Asesor Mixto informar, con carácter previo, las actuaciones de coordinación y planificación autonómica en los respectivos ámbitos de actuación de las entidades metropolitanas, así como formular cuántas propuestas e iniciativas considere convenientes para mejorar la gestión de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.