Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Consell, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.