Los funcionarios de la Policía Local se regirán en materia de jornada, horario de trabajo, descansos, permisos, licencias, vacaciones, situaciones administrativas, derechos pasivos, pérdida de la condición de funcionario y demás condiciones de trabajo por lo establecido en la legislación básica de funcionarios y la de régimen local, en la normativa autonómica reguladora de la Administración local y de la Función Pública, en el Reglamento municipal de organización y funcionamiento de la Policía Local y en los pactos o acuerdos del personal funcionario de la respectiva entidad que contemple la especifidad de su trabajo y su peculiar estructura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).