Artículo 7. Registro de los Policías Locales de Aragón.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
1. Se crea el Registro de los Policías Locales de Aragón, adscrito al departamento competente, con el objeto de disponer de un censo informatizado y actualizado de los mismos, así como de un instrumento de identificación de su condición.
2. Este Registro es de inscripción obligatoria para todos los policías locales de Aragón.
3. Reglamentariamente, se determinará la información que habrá de figurar en el Registro así, como los obligados a facilitarla y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos, en los términos que establece la normativa sobre la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).