Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar, en el plazo de dieciocho meses, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).