Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la Academia Aragonesa de Policías Locales.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
El Reglamento de organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales, al que alude el artículo 8.3, deberá ser aprobado en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).