1. Los principios de no discriminación y de respecto a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género son aplicables al ámbito universitario.
2. El Gobierno de las Illes Balears y la Universitat de les Illes Balears, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, promoverán conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGTBI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad elaborarán un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.