Artículo 31. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
La comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de su competencia y conjuntamente con los ayuntamientos, impulsará un protocolo de atención a las víctimas de los delitos de odio en las policías locales de los diferentes municipios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.