1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores aplicarán la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de las Illes Balears de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, pondrá este hecho en su conocimiento y le remitirá el expediente correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.