1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por esta ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.