1. El órgano coordinador de las políticas de igualdad ofrecerá un servicio de atención integral para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, con el fin de dar respuestas adecuadas, ágiles, cercanas y coordinadas a las necesidades de estas personas.
2. A los efectos de lo que establece el apartado 1 y con el objetivo de garantizar el acceso a la ciudadanía a este servicio, se procurará una atención permanente con personal que tenga formación en materia de conductas discriminatorias y en el uso eficaz y eficiente de los medios electrónicos.
3. Los profesionales adscritos a este servicio tendrán que recibir formación, en caso de que no la tengan, en materia de igualdad, no discriminación y derechos civiles.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.