Disposición adicional segunda. Cooperación y colaboración entre instituciones.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
1. A partir de que se ponga en marcha, la Sindicatura de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/1993, de 10 de marzo, el síndico de Greuges ejercerá las funciones relativas a la defensa de derechos y libertades en materia de no discriminación de las personas LGTBI que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones, tanto públicas como privadas.
2. El Gobierno de las Illes Balears cooperará, en el ámbito de la no discriminación de las personas LGTBI, con los organismos y órganos competentes en la defensa de derechos y libertades, ofrecerles toda la información de que disponga y darles el apoyo necesario en sus actuaciones.
3. Plan interinstitucional: el Gobierno de las Illes Balears impulsará un plan interinstitucional que garantice la coordinación entre los diferentes organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas previstas en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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