Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, dictará en el plazo de un año contador desde la aprobación de esta ley las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para aplicarla y desarrollarla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.