Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a éstas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).