Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, que queda redactada así:
«Disposición adicional octava. Régimen jurídico supletorio.
En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.