Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente:
a) Por la guardería fluvial de la consejería competente en materia de agua o, en su caso, de sus entidades instrumentales.
b) Por los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad.
c) Por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.