Artículo 54. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Redacción vigente desde el 13/03/2020
1. La Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. La Consejería competente en materia de agua fomentará la aportación de recursos externos o no convencionales que permitan la mejora del estado de la masa de agua y la satisfacción de las demandas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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