Artículo 61. Integración en la planificación hidrológica.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
Los instrumentos de prevención del riesgo de inundación previstos en el presente capítulo se elaborarán en coherencia con los procesos de redacción de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias e intracomunitarias, incorporándose a estos planes las determinaciones básicas establecidas en dichos instrumentos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.