Artículo 71. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
Los cánones regulados en el presente título son compatibles con los tributos locales destinados a la financiación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano, así como con los cánones y tarifas regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en los términos previstos en esta Ley, sin que en ningún caso pueda producirse para los obligados tributarios doble imposición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.