Disposición adicional sexta. Planes de emergencia ante situaciones de sequía.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
Los planes de emergencia ante situaciones de sequía para los municipios, singularmente considerados o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, a que se refiere el artículo 63.2 de esta Ley, deberán obligatoriamente estar aprobados antes del 31 de diciembre de 2012.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.