Los Conservadores ejercerán funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los parques y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores y los programas anuales.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en los parques por los órganos de la Comunidad Autónoma.
c) Formular a la Comisión rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.
2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).